Se incorpora al cuadro de enfermedades profesionales el cáncer de pulmón por inhalación de polvo de sílice

7 de mayo de 2018 a las 11:29

Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Desde la fecha del Real Decreto de 2006 se han producido importantes avances en las investigaciones y en el progreso en el ámbito científico y en el de la medicina que han permitido un mejor conocimiento de los mecanismos de aparición de algunas enfermedades profesionales y de su vinculación con el trabajo.

Se ha demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón.

Novedad aportada

La novedad incorporada consiste en que se ha demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar la forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón.

En efecto, las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre es susceptible de provocar cáncer de pulmón y por este motivo, y puesto que en el anexo 2, grupo 6, con el código C601, se incluyen las enfermedades provocadas por agentes carcinógenos no incorporadas en otros apartados anteriores, se procede a modificar el anexo 1, incluyendo como enfermedad profesional el cáncer de pulmón en trabajos expuestos a la inhalación de polvo de sílice libre.

Así, el nuevo texto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Necesidad

En cuanto al principio de necesidad, como ya hemos dicho queda justificado que las evidencias científicas hacen necesaria la inclusión del cáncer de pulmón por inhalación de polvo de sílice como enfermedad profesional.

Rango reglamentario

En lo que concierne a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, eficacia y eficiencia, consigue su objetivo de la única forma posible, que es mediante la aprobación de una norma con rango reglamentario, puesto que así lo prevé el artículo 2 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

Transparencia

Se cumple también el principio de transparencia, en tanto que, con carácter previo a la elaboración del proyecto y conforme a lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sustanciado el trámite de consulta pública a fin de recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, a los que se les ha facilitado información al respecto a través del portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Asimismo el nuevo texto fue sometido al trámite de audiencia e información pública mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y de audiencia directa a los agentes sociales.

Acceso directo al Real Decreto 257/2018

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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