Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020
El Consejo de Ministros de 24 de abril de 2015 aprobó la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, que constituye el marco de referencia de las políticas públicas en materia de seguridad y salud en el trabajo hasta 2020 y cuyo desarrollo se articuló en tres planes de acción de dos años cada uno de ellos (2015-2016, 2017-2018 y 2019-2020), que abarcan el período de vigencia de la referida estrategia.
Los objetivos generales de la estrategia son promover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo y favorecer la mejora de las condiciones de trabajo, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Los cuatro objetivos específicos que contribuyen a la consecución de los objetivos generales de la estrategia son los siguientes:
- Mejorar la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.
- Potenciar las actuaciones de las administraciones públicas en materia de análisis, investigación, promoción, apoyo, asesoramiento, vigilancia y control de la prevención de riesgos laborales.
- Promover, con la participación de los interlocutores sociales y las comunidades autónomas, la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.
- Fortalecer la participación de los interlocutores sociales y la implicación de los empresarios y trabajadores en la mejora de la seguridad y salud en el trabajo.
Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos anteriores se contemplan diferentes líneas de actuación a desarrollar en aquellos planes de acción.
Pero determinadas acciones previstas en la estrategia precisan del correspondiente apoyo financiero, y en este sentido, el Gobierno, a través del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo, O.A. M.P., se compromete a garantizar una línea de financiación estable mediante cualquier fórmula financiera que permita acometer las mencionadas acciones y alcanzar los objetivos previstos.
La financiación de esta línea específica, de carácter adicional y complementaria de las dedicadas a la atención del servicio público «Prevención 10.es» y a las acciones ordinarias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, se realiza con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social en los ejercicios 2017 y 2018.
En relación con las actividades contempladas en el Plan de Acción 2017-2018 de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo, que fue aprobado por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo el 20 de junio de 2017 y cuya financiación se realizará en parte con recursos del fondo antes mencionado, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social no dispone de medios personales y materiales especializados que le permitan acometer por sí misma el desarrollo de aquellas actividades que, a los fines de interés público que tutela, considera conveniente impulsar.
Por tanto, en concordancia con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2017 a la que se ha hecho referencia y en la propia Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, procede atribuir al Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo el desarrollo de las líneas de actuación mencionadas anteriormente. (BOE)
Etiquetas: boe, ministerio de empleo y seguridad social, prevención riesgos laborales
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