Aclaraciones sobre la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

20 de febrero de 2019 a las 8:46

En el Real Decreto Ley 28/2018 se establece que las empresas que, a 31 de diciembre de 2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria que consistía en asumir directamente el pago, a cargo de la empresa, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, cesarán en la misma con efectos de 31 de marzo de 2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a dicha colaboración.

Esto significa que las empresas deben optar, antes del 1 de abril de 2019, por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que hayan formalizado la cobertura de las contingencias profesionales o mantenerla con la entidad gestora.

Dicha opción deberá presentarse, antes del 1 de abril, ante cualquier Administración de la Seguridad Social.

Procesos en curso

Para los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha del cese (31 de marzo de 2019), la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Procesos anteriores

Según se informa en el último documento de Noticias RED, de 3 de enero de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto a la cotización por los procesos de incapacidad temporal iniciados con anterioridad al cese de la colaboración (31 de marzo), éstos continuarán identificados con la “PEC 29-IT CC. COLABORADORAS. EXCLUIDAS 15 DIAS” , sin que proceda, por tanto, la deducción por pago delegado.

Procesos posteriores

Para períodos de liquidación igual o posterior a abril 2019 ya no se calculará el concepto económico ”552-Deducción colaboración voluntaria”.

Más información: Real Decreto Ley 28/2018

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