Jubilación anticipada para los trabajadores despedidos antes del 1 de abril de 2013 y con convenio especial

5 de septiembre de 2014 a las 13:37

logo_activaLa Seguridad Social ha fijado el criterio que permite jubilarse a los 61 años a los trabajadores mayores de 55 años despedidos antes del 1 de abril del pasado año y que suscribieron un convenio especial con este organismo.

En concreto, la Dirección General de Ordenación muestra su conformidad con la adopción de la línea interpretativa propuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Según ésta, las condiciones previstas en la ley para seguir aplicando la norma anterior a la reforma de las pensiones de 2011 se cumplen en los supuestos en que, habiéndose extinguido la relación laboral antes del 1 de abril de 2013, el interesado se encuentre en situación de desempleo contributivo o asistencial o haya suscrito un convenio especial con la Seguridad Social o en cualquier otra situación de las incorporadas en el citado criterio.

Revisión a iniciativa de la Seguridad Social
Asimismo, el criterio contempla que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien a iniciativa propia revise las resoluciones en las que se haya denegado la prestación o en las que la cuantía de la misma hubiera resultado inferior por no aplicar la normativa anterior a la ley 27/2011, así como la resolución en este mismo sentido de todos los expedientes en tramitación.

Fruto del encuentro celebrado con los agentes sociales, el secretario de Estado de la Seguridad Social, Tomás Burgos, anunció el compromiso de adoptar un criterio interpretativo, a través del órgano competente en la materia, que garantice que estas personas puedan acogerse a la jubilación anticipada prevista con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
La decisión, que recoge las apreciaciones trasladadas por los agentes sociales, ofrece una respuesta a los intereses de estos trabajadores, respetando el principio básico de confianza legítima sin menoscabar el espíritu de la Ley en esta materia. (Revista Seguridad Social Activa)

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