Medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia

27 de mayo de 2015 a las 13:09

logoBOE2009[1]El pasado 26 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden ESS/952/2015, de 22 de mayo, por la que se dictan normas para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

En dicho artículo 12 se establece, junto con otras medidas de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, con el alcance y condiciones en él señalados. 

Esta disposición tiene como finalidad asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como  unificar criterios en su puesta en práctica. Cabe destacar:

  • Exención en el pago de cuotas

La exención en el pago de cuotas prevista en el artículo 12.1 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daño a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social, comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas.

La exención se aplicará mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo a que se refiere el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos.En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención será del 100 por 100 y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.

  • Moratoria en el pago de cuotas

La moratoria de hasta un año sin interés en el pago de cuotas, a conceder por la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 12.2 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, comprenderá las aportaciones empresariales de la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.

El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate. 

El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al de la publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado»

Acceda desde aquí al texto completo de la OrdenESS/952/2015 (BOE)

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