Novedades con respecto a la liquidación de cuotas que entran en aplicación en junio de 2024
Según se publica en el último Boletín de Noticias Red, el próximo 1 de junio serán de aplicación varios cambios relativos a la liquidación de cuotas en los contratos formativos en alternancia, dado que se implantará la fase III para el cálculo de las cuotas de los contratos formativos en alternancia según lo previsto en el número 2º del apartado 1 de la disposición adicional cuadragésimo tercera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este cálculo de cuotas afectará a las liquidaciones que se presenten en el mes de junio, cuyo período de liquidación sea igual o superior a 1 de enero de 2023. Así, a partir del mes de junio de 2024, respecto de todos los períodos de liquidación iguales o posteriores a enero de 2023, la TGSS calculará para los contratos formativos en alternancia la PEC 59/059.
Para trabajadores que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2. de la LGSS estén excluidos de la prestación por desempleo, se informará, además, la PEC 09/004 (exclusión por desempleo) .
Liquidaciones ordinarias
Con respecto a las liquidaciones ordinarias (L00) la TGSS calculará automáticamente la cuota fija y, para aquellos trabajadores cuya base de cotización por contingencias comunes sea superior a la base mínima establecida para el grupo de cotización 7, se calculará también una cuota adicional sobre el importe que exceda de dicha base de cotización.
Esta cotización por exceso se aplicará a todas las contingencias, excepto al MEI.
Al importe que supere dicha base de cotización mínima se le aplicarán los tipos que correspondan, y el exceso de base de cotización de contingencias comunes se determinará a nivel de tramo, en proporción al número de días cotizados del mismo.
Vacaciones retribuidas
A partir del mismo mes de junio de 2024 deben de incluirse en las liquidaciones L13 las bases de los trabajadores que se encuentren en situación de vacaciones retribuidas y no disfrutadas correspondientes al mismo mes de la baja, aunque el importe de la base de cotización no supere la base mínima.
Dado que el importe de la cuota fija es mensual, en las liquidaciones L13 por el mes correspondiente a la baja, únicamente se calcularán cuotas adicionales cuando el importe de las bases comunicadas en la liquidación L13 superen la base mínima mensual, en proporción al número de días de la liquidación.
Fuera de plazo
Respecto a las liquidaciones fuera de plazo L91, L02 o L13 se calculará la cuota fija (y cuota por exceso si la base es superior a la mínima) en caso de que se trate de un nuevo trabajador no incluido en una liquidación anterior para el mismo período. En caso de que se trate de un nuevo tramo, dado que la cuota fija es mensual, únicamente se calculará cuota por exceso en el caso de que la base supere la mínima.
Complementarias
A partir del 1 de junio de 2024 se admitirán liquidaciones complementarias L03, L90, V03 o V90 de períodos iguales o posteriores a enero de 2023.
En estos tipos de liquidaciones, el cálculo de las cuotas por la totalidad de las contingencias se realizará sobre la base de cotización de contingencias comunes informada en la liquidación.
Si únicamente se informan bases de cotización de AT y EP, entonces en ese caso no se calcularán cuotas.
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Etiquetas: cotizacion, cuotas, seguridad social
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