Orden TMS/1277/2019 por la que se regula la gestión de las contrataciones en origen

14 de enero de 2020 a las 10:18

Teniendo en cuenta que la identificación de oportunidades reales para una migración segura, regular y ordenada es un objetivo a alcanzar y una prioridad en materia de política migratoria, en 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regulaba la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Con ella se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento.

Ahora, la nueva Orden que comentamos es conforme a los prin­cipios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, como es la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional al mis­mo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos.

En aplicación del principio de transparencia, se definen ahora claramente los objetivos de la iniciativa normativa.

Así,  sobre las características específicas de las ofertas de empleo se estipula que:

  • Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores po­drán ir dirigidas a la contratación de trabajadores para el desa­rrollo de actividades de carácter temporal. Podrán formularse de forma genérica o nominativa.
  • Se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo por gestión colectiva de contratación en origen a trabajadores que serán se­leccionados en sus países de origen.
  • Por su parte, las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a un trabajador extranjero concreto.

Por su parte, las ofertas de empleo de carácter temporal podrán formular­se en relación con las siguientes actividades:

  • De temporada o campaña con una duración máxima de nue­ve meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Dicha gestión podrá ser, en su caso, ordinaria, unificada o con­catenada.
  • De obra o servicio, cuya duración prevista no exceda de un año, para, entre otros, el montaje de plantas industriales o eléc­tricas; la construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de suministro eléctrico, telefónico, de gas o de ferrocarriles; la instalación y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones.

Número de puestos

Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo.

Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores, sumen dicho número.

La Dirección General de Migraciones, excepcionalmente, podrá autorizar la gestión de ofertas que contengan un número mínimo de cinco puestos de trabajo previa justificación de dicha necesidad ex­cepcional.

En cualquier caso, se presentará una oferta de empleo por cada país, empleador, ocupación y provincia diferentes.

Precisión de las condiciones

Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, sin que ello pueda sustituirse por referencias genéri­cas al convenio colectivo o a otras normas laborales.

Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo al amparo de esta orden los empleadores que deseen contratar trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. Podrán presentar las correspondientes solicitudes directamente o a través de las organizaciones empresariales representantes.

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