Actividades preventivas de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social

6 de agosto de 2018 a las 9:36

Las actividades preventivas de la Seguridad Social son, en virtud de su naturaleza jurídica y conforme al artículo 82.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prestaciones que otorga la Seguridad Social orientadas a la reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En este sentido, el pasado 18 de julio, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 860/2018, de 13 de julio, por el que se regulan las actividades preventivas de la acción protectora de la Seguridad Social a realizar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, y que son las siguientes.

Actividades de asesoramiento a las empresas asociadas y a los trabajadores autónomos adheridos:

  • Programas de asesoramiento técnico, prioritariamente, a pymes y empresas de sectores preferentes, que comprenderán la realización de visitas a las empresas de mayor nivel de riesgo.
  • Programas de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes. En los centros de trabajo en los que concurran trabajadores de dos o más empresas, incluidos contratistas y subcontratistas, o trabajadores autónomos, que se encuentres asociadas o adheridos a una mutua, ésta deberá informar y asesorar a las empresas y a los trabajadores autónomos implicados sobre la aplicación de los medios de coordinación existentes para la prevención de los riesgos laborales.
  • Programa de difusión del servicio «Prevención10.es», mediante la realización de jornadas entre las empresas asociadas de hasta 25 trabajadores y autónomos adheridos, para informarles sobre las funcionalidades que ofrece dicho servicio, que dispensa la acción protectora de la Seguridad Social, y mostrarles su utilización. Para el desarrollo de esta actividad, las mutuas pueden solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Seguridad, Salud y Bienestar en el Trabajo.
  • Programa de asesoramiento a pymes para la adaptación de puestos de trabajo y estructuras para la recolocación de trabajadores accidentados o con patologías de origen profesional.

Actuaciones para el control y, en su caso, reducción de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de la Seguridad Social:

  • Programa para asesorar sobre el control de las causas de la incidencia de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
  • Programa de control y reducción de la alta siniestralidad en empresas, durante un período de entre uno y tres años, para actuar sobre el número de accidentes y su gravedad en los casos y sobre el colectivo que se determine en las normas de aplicación en atención a la siniestralidad.

Actividades de investigación, desarrollo e innovación para la reducción de las contingencias profesionales:

  • Elaboración de estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difusión de las conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir en las situaciones que originan esa siniestralidad.
  • Colaboración con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.
  • Elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de la prevención en la empresa.

¿Sabía que…?

Para el desarrollo de todas las actuaciones descritas, las mutuas pueden destinar entre el 0,3 y el 1% por ciento de los ingresos por las cuotas cobradas relativas a las contingencias profesionales del último ejercicio liquidado previo al plan de actividades preventivas.

Con todo ello, en ningún caso pueden las mutuas desarrollar directamente las funciones correspondientes a los servicios de prevención.

 

 

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