Se regula el procedimiento para el pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social
Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 27 de marzo de 2018, conjunta de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera y de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el procedimiento para la realización del pago de las cotizaciones a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingresos de cuotas de la Seguridad Social, regulaba un nuevo sistema de liquidación de cuotas a la Seguridad Social para sustituir al tradicional modelo de autoliquidación, pasando a establecer la liquidación directa de cuotas de la Seguridad Social, de la que ya le hemos informado en ediciones anteriores, con el objetivo de mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria de los recursos del sistema.
El nuevo sistema de liquidación directa constituye una modificación que afecta, tanto a los procesos asociados al cálculo y a la transmisión de la misma, como al tratamiento y control de la recaudación y al seguimiento de los cobros y de la deuda.
Por tanto, lo que hace ahora esta nueva Resolución es establecer las especialidades para la realización de los pagos de las cotizaciones de la Seguridad Social en el marco del nuevo sistema de liquidación directa de las cuotas, mediante la expedición de las propuestas de pago a favor de agentes mediadores en el pago, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 del apartado Séptimo de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado y, además, contiene la autorización de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera para realizar el pago en firme de la cuota patronal a través de las habilitaciones o pagadurías, en virtud de lo dispuesto en apartado Séptimo 2.e) de la citada Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.
Ámbito de aplicación
El procedimiento que se establece en esta Resolución se aplica al pago de las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleado y a cargo del Estado, relativas al personal, funcionario o laboral, empleado en los departamentos ministeriales, tanto en sus servicios centrales como periféricos, con la obligación de cotizar al régimen de Seguridad Social.
Pero también es de aplicación en los Organismos Autónomos para el pago de las obligaciones a su cargo, adecuando su realización a su propia estructura administrativa y organización contable y aspectos procedimentales, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.
Procedimiento
En la elaboración de las correspondientes nóminas, el documento contable que se expida no incluirá descuento por las cuotas a cargo del trabajador, de forma que el importe líquido de la nómina, librado a través de dichos documentos contables a la habilitación o pagaduría que corresponda, incluirá los importes de dichas cuotas.
Posteriormente, 15 días antes de la finalización del mes siguiente al que corresponda la nómina, se expedirá el correspondiente documento contable por la parte de la cuota patronal, a favor de la habilitación o pagaduría, para su contabilización y tramitación.
Finalmente, desde la cuenta de la habilitación o pagaduría a la que se hayan transferido los fondos se ordenará el pago electrónico por el importe de la liquidación efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social en el documento electrónico de pago.
Etiquetas: cotización, seguridad social
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