Publicado en el Boletín Oficial del Estado el Calendario Laboral 2024

27 de octubre de 2023 a las 9:08

El Calendario Laboral para 2024, que acaba de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante la Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024, recoge un total de 12 días festivos nacionales, de los que 9 se celebrarán de forma conjunta en toda España.

Para su configuración, y de conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo y Economía Social la relación de fiestas laborales para el año 2024.

En concreto, en 2024, serán fiesta en toda España las siguientes fechas:

  • Lunes, 1 de enero (Año Nuevo),
  • Sábado, 6 de enero (Epifanía del Señor),
  • Viernes, 29 de marzo (Viernes Santo),
  • Miércoles, 1 de Mayo (Fiesta del Trabajo),
  • Jueves, 15 de agosto (Asunción de la Virgen),
  • Sábado, 12 de octubre (Fiesta Nacional de España),
  • Viernes, 1 de noviembre (Todos los Santos),
  • Viernes, 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • Miércoles, 25 de diciembre (Natividad del Señor).

Existen otros festivos comunes que las comunidades autónomas pueden desplazar a otro día, como es el caso del jueves 28 de marzo (Jueves Santo), que será festivo en toda España menos en Comunidad Valenciana y Cataluña, pero no así el viernes 6 de enero, día de Reyes, que todas las comunidades han decidido mantener.

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación de otras que les sean tradicionales, así como la opción de celebrar San José (19 de marzo) o Santiago Apóstol (25 de julio) en su correspondiente territorio.

Así, el 9 de diciembre (lunes siguiente a la Inmaculada Concepción) será fiesta en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura, Murcia y Melilla; el jueves 25 de julio (Santiago Apóstol) sólo será festivo en Cantabria, Galicia, Madrid, Navarra y País Vasco, y el martes 19 de marzo (San José) sólo será fiesta en Murcia y Comunidad Valenciana.

Sabía que…?

El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las comunidades autónomas, y las que  respecto de las cuales las comunidades autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Entre las facultades reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de san José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales.

De esta forma, junto con la publicación de las fiestas de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, se transcriben también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente.

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