Real Decreto 193/2010, que modifica el RD 227/1981 sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado

22 de marzo de 2010 a las 16:01

ahorroEl Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado, establecía, como procedimiento de pago de las pensiones de Clases Pasivas, por cheque nominativo, por talón expedido contra una cuenta corriente de “fondos en firme”, por abono a cuenta restringida, por transferencia a cuenta corriente o libreta ordinaria a nombre del pensionista, individual o indistintamente con otras personas y el pago a través de habilitado de Clases Pasivas.

La regulación contenida en el citado real decreto dio respuesta, en su momento, a distintas situaciones en las que el pago de las pensiones y de otras prestaciones periódicas de Clases Pasivas requería la intervención en dicha labor de otras entidades o agentes distintos a las entidades financieras, situaciones que hoy ya no se producen a la vista de la actual implantación y desarrollo a nivel nacional que han experimentado estas últimas.

Por lo tanto, los cambios operados en el funcionamiento de la Administración, que se han traducido en un importante avance y mejora en los sistemas de información, atención al público e informatización de procedimientos, unido a la extensión e interconexión de la red de oficinas bancarias en todo el territorio nacional, así como la evolución de la normativa vigente a lo largo de los 28 años transcurridos desde la aprobación del Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, aconsejan acomodar a la legalidad vigente la actual reglamentación sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas del Estado.

Esta modificación se enmarca en el espíritu de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, incorporada al ordenamiento interno español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Tales circunstancias determinan la procedencia de establecer como forma de pago de las prestaciones del sistema de Clases Pasivas la transferencia a cuenta abierta en entidades financieras, modificando el Real Decreto 227/1981, de 23 de enero, sobre sistemas de pago de los haberes de Clases Pasivas.

Este cambio normativo no supone, en ningún caso, un menoscabo de los derechos de los beneficiarios de las prestaciones de Clases Pasivas en sus relaciones con la Administración al ser titulares de los derechos que, con carácter general, se regulan en el título IV de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y normativa de desarrollo.

Por otro lado, los significativos avances producidos en el ámbito de la Administración electrónica hacen posible un acercamiento cada vez mayor de la Administración, a los ciudadanos lo que permite una importante mejora en la agilidad, eficacia, y transparencia de sus actuaciones.

Este es por tanto el objeto del nuevo Real Decreto 193/2010, de 26 de febrero que entrará en vigor el próximo 1 de abril de 2010 y será de aplicación a las prestaciones que se soliciten a partir de esa fecha.

Texto íntegro Real Decreto

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