Regulado el reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia

7 de diciembre de 2015 a las 16:39

fuerzas_armadasEl Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que regula el reconocimiento por la Seguridad Social de las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

El Real Decreto recoge el procedimiento, las condiciones y el alcance del reconocimiento de las prestaciones del personal al servicio de las Fuerzas Armadas, la Guardia Civil y la Policía Nacional, derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y siempre que el acceso a la condición de que se trate se haya producido a partir del 1 de enero de 2011.

Órganos intervinientes

La principal característica de este procedimiento radica en que intervienen en el mismo, tanto los órganos médico-periciales dependientes del Ministerio de Defensa o del Interior, como los Equipos de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El INSS queda, en todo caso, vinculado a la resolución de Defensa o Interior que declare la existencia de lesiones determinantes de una incapacidad permanente total.

Si la incapacidad o el fallecimiento se produjeran en acto de servicio, será el Ministerio de Defensa o el del Interior el que declare la situación, percibiendo el interesado o sus beneficiarios la misma pensión extraordinaria que hasta la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social le hubiese reconocido Clases Pasivas.

Esta pensión correrá a cargo del presupuesto de la Seguridad Social hasta la cuantía que corresponda conforme a las normas reguladoras del Sistema, mientras que la diferencia hasta el importe que le hubiera correspondido según las normas de Clases Pasivas será a cargo del presupuesto del Estado. (Consejo de Ministros de 4 de diciembre)

Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre, sobre procedimiento, condiciones y alcance del reconocimiento de las prestaciones de incapacidad permanente y muerte y supervivencia para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado derivado de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. / B.O.E.

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