Resumen en materia de empleo y Seguridad Social de las medidas sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad

6 de agosto de 2012 a las 13:56

logoBOE2009[1]El pasado mes de julio se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. En él se contienen, entre otras, importantes modificaciones que resumimos a continuación:

EN MATERIA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL:

  • Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se ha estimado que esto supondrá un incremento en la cotización de 1.000 millones.
  • Se produce una modificación de los conceptos que se excluyen en el cálculo de la base de cotización de la Seguridad Social, con el objetivo de incrementar la cotización, al establecer un tope máximo de los conceptos a excluir. (Este aspecto necesita desarrollo reglamentario)
  • Se determina un Recargo del 20% para el ingreso de cuotas de Seguridad Social una vez vencido el plazo reglamentario de ingreso.
  • Se efectúa una disminución de la cotizaciones sociales en un punto, en los ejercicios 2013 y 2014.
  • Se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en lo relativo a las materias ligadas al desempleo y a su prestación.
  • La prestación por desempleo pasará a ser del 50% de la base de cotización en lugar del 60% para los nuevos demandantes de empleo a partir del sexto mes de percepción. Se ha cuantificado un ahorro de 1,8 millones de euros en este año.
  • Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años, afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes.
  • El Estado dejará de contribuir con el 35 % (del 4,70% que paga el trabajador) de las cotizaciones a la Seguridad Social de quienes perciban la prestación por desempleo.
  • El subsidio para los mayores de 52 años pasa a ser para los mayores de 55 años.
  • La Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.
  • Se modifican las condiciones para la incorporación a la Renta Activa de Inserción, siendo necesario el haber realizado actividad laboral con anterioridad.
  • Se reduce la cobertura del FOGASA, al minorarse el importe de los salarios y de las indemnizaciones pendientes de pago que el trabajador puede reclamar en caso de insolvencia empresarial o concurso del empresario así, respecto de los salarios, se reduce al doble del S.M.I. y el número de días se limita a 120 días, respecto a la indemnización se reduce al doble del S.M.I.
  • Se modifica el régimen de reclamación al Estado de los salarios de tramitación en los casos de que se dicte sentencia de despido improcedente, pudiendo reclamar el empresario las cantidades siempre y cuando pasen 90 días desde la presentación de la demanda y el día en que se dicta la sentencia firme.

EN MATERIA DE REORDENACIÓN Y RACIONALIZACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

  • Se modifica el régimen de reclamación al Estado de los salarios de tramitación en los casos de que se dicte sentencia de despido improcedente, pudiendo reclamar el empresario las cantidades siempre y cuando pasen 90 días desde la presentación de la demanda y el día en que se dicta la sentencia firme.
  • Se declara la incompatibilidad de pensiones indemnizatorias o prestaciones compensatorias producidas con ocasión de cese de cualquier cargo público con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos Públicos.
  • Se suprime la paga extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de 2012.
  •  Se modifica el régimen de la prestación de Incapacidad Temporal para la Administración Pública.
  • Se modifica el régimen de permisos y vacaciones de los empleados públicos.
  • Se limitan los convenios colectivos de la Administración Pública por causas graves de interés público, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas.
  • Los créditos y permisos sindicales se ajustarán al máximo legal establecido en la normativa dictada al efecto.
  • Se determina la suspensión de los acuerdos, pactos o convenios para el personal de Sector Público en lo que se opongan a las normas anteriores.

Texto Completo del Real Decreto Ley 20/2012 de 13 de julio

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