Acuerdo Social para el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entre los años 2018 y 2020

29 de diciembre de 2017 a las 11:13

Teniendo en cuenta que para la mayor parte de los trabajadores, el salario constituye su única fuente de ingresos, y en consecuencia, que los salarios tienen un papel principal en la calidad de vida de las personas y un peso importante en la economía, así como el aumento de los ingresos de la Seguridad Social a través de unas mayores cotizaciones, entre otros factores, se ha firmado el pasado 26 de diciembre el Acuerdo Social para el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) entre los años 2018 y 2020 por parte del Gobierno y los interlocutores sociales.

Dicho acuerdo fija un progresivo aumento del Salario Mínimo Profesional en los siguientes tramos:

  • Del 4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año.
  • Del 5% para 2019, resultando 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 al año.
  • Del 10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes e 14 pagas y 11.901 euros al año.

El pasado 26 de diciembre se firmó el acuerdo para el aumento del Salario Mínimo

Pero este acuerdo se materializará siempre que la economía registre un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior, y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas, todo ello en términos interanuales y según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año.

En el caso de que se constatara el incumplimiento de alguna de estas condiciones, y que por tanto no se materialicen automáticamente los términos del Acuerdo, el Gobierno abrirá, en cuanto se constate dicho incumplimiento, un proceso de negociación con las organizaciones sindicales y empresariales para determinar la cuantía del SMI del año siguiente, en los términos que establece el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, para evitar que las nuevas cuantías del SMI para los años 2018, 2019 y 2020 puedan producir distorsiones en el contenido económico de los convenios colectivos vigentes a la fecha de firma del presente acuerdo, y tal y como ha ocurrido en anteriores ocasiones en las que se ha fijado un considerable incremento del salario mínimo, éste requerirá que se habiliten los mecanismos necesarios que impidan su afectación a las referencias al SMI contenidas en los mencionados convenios colectivos, ya que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, el salario a percibir no podrá en ningún caso ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional que anualmente fije el Real Decreto en vigor.

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