Subvenciones en la Comunidad de Madrid para reducir la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo (2018)

27 de agosto de 2018 a las 7:57

Se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para 2018 las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, dentro del marco de la Orden de 2 de septiembre de 2016 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid.

 Inversiones subvencionables

Se convocan para el año 2018, las subvenciones dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de las siguientes líneas:

  • Línea 1: Adquisición de maquinaria nueva, en sustitución de antigua, que si bien cumple la legislación vigente presenta menores niveles y prestaciones de seguridad que la adquirida y el achatarramiento de la maquinaria sustituida, excepto las máquinas que se incluyan en las líneas 3, 4 y 5 siguientes.
  • Línea 2: Adaptación de equipos de trabajo en base a los requisitos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
  • Línea 3: Adquisición de equipos de trabajo para zonas clasificadas por riesgo de formación de atmósferas explosivas (zonas ATEX), excepto equipos de protección individual.
  • Línea 4: Diseño e instalación de sistemas de extracción localizada.
  • Línea 5: Adquisición de equipos de trabajo motorizados para el traslado, transporte y almacenamiento de cargas o adquisición de equipos de trabajo motorizados para la realización de trabajos en altura por trabajadores.
  • Línea 6: Diseño, instalación y verificación de equipos de protección colectiva o líneas de vida fijas en cubierta.
  • Línea 7: Adquisición de torres de trabajo móviles para microempresas.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, siempre que tengan uno o varios trabajadores por cuenta ajena, tengan actividad económica en la Comunidad Autónoma de Madrid y realicen las inversiones o actividades objeto de subvención en centros de trabajo situados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

En el caso de las personas físicas que ejerzan una actividad económica en los supuestos incluidos en el artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Cuantía

Las subvenciones se instrumentarán en base a porcentajes según los rangos de gastos siguientes:

  • Gasto subvencionable menor o igual a 1.000 euros: aplicable únicamente a las líneas 2, 3 y 7, se subvencionará el 100 por 100 de los gastos acreditados.
  • Gasto subvencionable desde 1.001 euros hasta 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 75 por 100 de los gastos acreditados.
  • Gasto subvencionable superior a 5.000 euros: Aplicable a todas las líneas. Se subvencionará el 40 por 100 de los gastos acreditados, con un máximo de 12.000 euros por línea.

En cualquier caso, la suma de los importes concedidos en el total de las líneas solicitadas por un mismo interesado no podrá superar la cantidad de 20.000,00 euros por empresa y año natural, entendiéndose por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario correspondiente.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 25 de julio de 2018 y finalizará el 28 de septiembre de 2018.

Modo de tramitación de las subvenciones

Los formularios de solicitud de las subvenciones se pueden presentar por Internet o en las oficinas de asistencia en materia de registro.

Sin embargo, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos.

Para más información:

Web que la Comunidad de Madrid ha habilitado al efecto, a través de la cual se pueden realizar todas las gestiones y trámites relativos a estas subvenciones. 

Texto del Boletín de la Comunidad de Madrid

 

 

 

 

 

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