Términos de regularización para los autónomos a partir del Real Decreto 665/2024 de 9 de julio

10 de septiembre de 2024 a las 10:00

El Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, ha venido a modificar el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

Ya en el año 2022, el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establecía un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejoraba la protección por cese de actividad, incorporó las modificaciones legales precisas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,  así como en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, y en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Además, realizó las modificaciones necesarias, respectivamente, en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para adecuarlos al contenido de las reformas legales y efectuar su desarrollo reglamentario, a fin de posibilitar la aplicación del nuevo sistema a partir del 1 de enero de 2023.

Pero la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización ha evidenciado la necesidad de efectuar determinadas precisiones en el desarrollo reglamentario del sistema que se efectuó a través de la modificación del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

Era, por tanto, necesario precisar aspectos relativos a la base aplicable en los supuestos de altas presentadas fuera de plazo y en los periodos incluidos en actas de liquidación por falta de alta promovidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Precisiones en cuanto a la base de cotización

En el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural en el que se presentó la solicitud del alta y en el caso de  formularse dichas solicitudes a partir del mes siguiente al del inicio de la actividad, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del régimen especial.

En el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta, la base de cotización será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización del citado régimen especial, salvo que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hubiese establecido expresamente otra base de cotización superior.

Además, iguales bases de cotización serán de aplicación en el supuesto de altas de oficio efectuadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Precisiones en cuanto a la regularización

La cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo,  sin perjuicio de tener en cuenta, para la liquidación de la cuota correspondiente, el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización.

Sin embargo, no serán objeto de la regularización anual las bases de cotización mensuales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se haya llevado a cabo dicha regularización, ni tampoco bases de cotización aplicables hasta el inicio de la percepción de la prestación.

Igualmente, no serán objeto de regularización anual las bases de cotización mensuales de los períodos en los que se haya percibido cualesquiera de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior.

Por otra parte, en el caso de los trabajadores a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, pueden con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31 de diciembre de 2022, optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales (en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización y  siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31 de diciembre de 2022), en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se podrá solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implicará, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas.

Aún en el supuesto de que se hubiese renunciado, se efectuará de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31 de diciembre de 2022, cuando aquel promedio sea superior.

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