El 1 de diciembre entraron en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica

27 de noviembre de 2015 a las 15:48

 

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El 1 de diciembre de 2015 han entrado en vigor los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica, aprobado mediante la Orden ESS/1187/2015 que viene a desarrollar el Real Decreto 625/2014 por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Dichos partes incluyen novedades que afectan tanto a los profesionales médicos como a los trabajadores en situación de incapacidad laboral y a las empresas en las que éstos desarrollan su actividad.

Los nuevos partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emitan y en ellos figurará la duración estimada de la baja y la fecha de la siguiente revisión médica.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador protegido por Ibermutuamur o autónomo adherido a esta mutua con cobertura de contingencias profesionales, deberá acudir a los servicios médicos de Ibermutuamur y serán éstos quienes emitan los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja y de alta médica.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), acudirá al servicio público de salud y será el médico de atención primaria quien emita dichos partes médicos.

Con respecto a los partes de baja y confirmación de la baja médica, el Real Decreto 625/2014 establece cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:

  • Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales. El médico del servicio público de salud o de Ibermutuamur, (según la naturaleza de la contingencia), emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
  • Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales. El médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial. En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales.
  • Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales. El médico emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 7 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales.
  • Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales. El médico emitirá el parte de baja en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de 14 días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja. Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales.

Siempre que se produzca una modificación o actualización del diagnóstico, se emitirá un parte de confirmación que recogerá la duración estimada por el médico que lo emite.

El trabajador, tras recibir asistencia médica puede encontrarse en dos situaciones, que sólo falte el día de trabajo y no cause baja o que cause baja no pudiendo continuar con su actividad laboral.

El médico que expida el parte médico de baja/alta y confirmación entregará al trabajador dos copias del mismo, una para él y otra para la empresa. Con él podrá acreditar ante la empresa que se encuentra en una situación que le impide continuar trabajando. El trabajador se quedará con un ejemplar, mientras que el segundo lo entregará en la empresa en un plazo de tres días hábiles contados desde el mismo día de la expedición.

La situación de baja determina el principio de sus prestaciones de Incapacidad Temporal.

Una vez que el trabajador reciba el parte de alta médica deberá presentarlo en la empresa, dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. El alta médica determinará la obligación de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo el día siguiente al de su emisión.

La empresa remitirá al INSS, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que les presenten los trabajadores, cumplimentados con los datos que correspondan a la empresa.

En los datos a cumplimentar por la empresa se encuentra, además de los relativos a la cotización para poder determinar la base reguladora de la prestación económica por incapacidad temporal, la clave del código nacional de ocupación del trabajador (dato obligatorio para calcular la duración estimada del proceso en relación con la profesión, la edad y la enfermedad o accidente del trabajador), el código de la provincia del centro de salud en la que se ha emitido el parte médico y los datos genéricos para identificación del proceso y la empresa, definidos a través del sistema RED.

Los modelos de las copias de los partes médicos en soporte papel deberán ser conservados por las empresas durante un plazo de cuatro años, contando desde la fecha de presentación telemática de los mismos.

Ibermutuamur comenzará a emitir estos partes en todos los centros asistenciales de nuestra red de centros propia, a partir del 1 de diciembre de 2015.

Más información relacionada:

Información para empresas y trabajadores sobre la entrada en vigor de los nuevos partes médicos de baja, confirmación y alta médica

Los procesos de incapacidad temporal. Información – Resumen para empresas y trabajadores

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