Actuaciones en materia de afiliación, cotización, liquidación de cuotas y gestión de partes, en los tres nuevos supuestos de incapacidad temporal
La disposición final tercera de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, introdujo la creación de tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes, vigentes desde el 1 de junio de 2023.
- Incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria.
- Incapacidad temporal por interrupción voluntaria del embarazo.
- Incapacidad temporal por gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
En este sentido, en el Boletín de Noticias RED, de fecha 16 de mayo, se aclaran las actuaciones a seguir en materia de afiliación, cotización, liquidación de cuotas y gestión de partes al respecto de estos tres nuevos tipos de incapacidad temporal.
Actuaciones en materia de afiliación y cotización:
Mientras se procede a la implantación de la aplicación automática de las condiciones de cotización asociadas a cada una de las 3 nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal, en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (NSS), las nuevas situaciones especiales se aplicarán a las liquidaciones de cuotas, con carácter general, mediante las peculiaridades que identifican la incapacidad temporal de pago delegado (TPC 21 o 25) derivada de contingencias comunes, iniciándose la posibilidad de la compensación de cuotas desde el inicio de la prestación (el mismo día de la baja médica en la situación especial de menstruación incapacitante secundaria y al día siguiente en las situaciones especiales de interrupción del embarazo y gestación desde el día primero de la 39º semana de gestación).
En el caso de trabajadores a los que se les deba aplicar la IT en régimen de pago directo, se calculará el TPC 22 por el período de la prestación.
Asimismo, en el caso de situación especial de IT desde el día primero de la 39º semana de gestación, cuando no se haya alcanzado período de cotización mínimo para el acceso a la prestación, se calculará el TPC 22.
Actuaciones en materia de las liquidaciones de cuotas:
En lo que respecta a la liquidación de cuota, las compensaciones por las nuevas situaciones especiales de IT podrán ser aplicadas en las liquidaciones de cuotas con los mismos conceptos económicos que las compensaciones de cuotas por el resto de las prestaciones de IT derivadas de contingencias comunes.
Actuaciones respecto de los Ficheros FDI y servicio online de comunicación de partes de baja, confirmación y alta:
No hay que realizar ningún tipo de actuación específica respecto de la comunicación de datos a través de los ficheros FDI o servicio online. Las empresas deberán comunicar al INSS la acción/tipo de parte “DE” de la misma forma que se comunica para cualquier otro proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes.
Actuaciones en materia de gestión de los partes de baja, confirmación y alta médica (información proporcionada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social):
Las nuevas situaciones especiales de IT tienen la consideración de incapacidad temporal por contingencias comunes, por tanto, la emisión de los partes de baja, confirmación y alta corresponderá en todo caso al Servicio Público de Salud al que esté vinculado el trabajador en función de su domicilio y, económicamente, serán a cargo de la entidad que proteja la contingencia común de los trabajadores de la empresa.
En este sentido, el INSS se ha coordinado con los Servicios Públicos de Salud para que éstos emitan los partes médicos por las nuevas situaciones especiales de IT de acuerdo con los códigos de diagnóstico facilitados por el Ministerio de Sanidad.
Etiquetas: 2023, incapacidad temporal, seguridad social
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