Orden TIN/246/2010

19 de febrero de 2010 a las 14:23

logoBOE2009[1]El pasado 9 de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden TIN/246/2010, de 4 de febrero, por la que se fijan las compensaciones a satisfacer a los miembros de la junta directiva y de la comisión de prestaciones especiales de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, por su asistencia a las reuniones de dichos órganos.

El Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, establece en su artículo 20.1.3º d), la prohibición de que los asociados que desempeñen cargos directivos en una mutua perciban cualquier clase de retribución por su gestión, exceptuando las compensaciones que puedan percibir por la asistencia a las reuniones de la junta directiva, así como las compensaciones que correspondan a los miembros de los órganos de participación de la entidad a que se refiere el artículo 32 del mismo reglamento (comisión de control y seguimiento y comisión de prestaciones especiales), en los términos que se fijen por el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

Y por otra parte, el Real Decreto 38/2010, de 15 de enero por el que se modifica dicho Reglamento, añade un nuevo título, el III, en relación con las entidades y centros mancomunados de las mutuas, indicando en el artículo 110 que el Ministerio de Trabajo establecerá los términos en los que los miembros de la junta de gobierno de las entidades mancomunadas percibirán las compensaciones por la asistencia a la referida junta.

Por tanto y por medio de la publicación de esta nueva Orden sólo podrán percibirse compensaciones por la asistencia a las reuniones de la junta directiva, la comisión de prestaciones especiales y la comisión de control y seguimiento.

Para el abono de las compensaciones será necesario que la junta directiva de la entidad adopte anualmente el oportuno acuerdo relativo al establecimiento de su cuantía dentro de los límites señalados en esta nueva Orden.

Además, la disposición transitoria única establece que las mutuas, así como las entidades y centros mancomunados constituidos por aquéllas, dispondrán de un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Orden para la adaptación de sus estatutos a lo dispuesto en ella.

Orden TIN/246/2010

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