Los beneficiarios que ya les fue reconocida la prestación por Cuidado de Hijos con Cáncer o Enfermedad Grave y la misma fue extinguida por cumplir el menor 18 años antes del 01/01/2022, ahora pueden presentar solicitud hasta los 23 años del paciente

24 de febrero de 2022 a las 11:19
LOS BENEFICIARIOS QUE YA LES FUE RECONOCIDA LA PRESTACIÓN POR CUIDADO DE HIJOS CON CANCER O ENFERMEDAD GRAVE Y LA MISMA FUE EXTINGUIDA POR CUMPLIR EL MENOR 18 AÑOS ANTES DEL 01/01/2022, AHORA PUEDEN PRESENTAR SOLICITUD HASTA LOS 23 AÑOS DEL PACIENTE

El nuevo Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, incorpora, en su disposición adicional sexta, la extensión del periodo de cobertura tanto para las personas trabajadoras como los empleados y empleadas públicos que hubieran disfrutado de una reducción de jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un menor a su cargo afectado por cáncer o por cualquier otra enfermedad grave.

Esta prestación de la Seguridad Social es un subsidio que compensa la pérdida de ingresos que sufren los trabajadores al tener que reducir su jornada laboral, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que requiera un ingreso hospitalario de larga duración o la continuación del tratamiento médico en el domicilio tras el diagnóstico y hospitalización.

Ampliación hasta los 23 años desde el 1 de enero

La ampliación que determina el nuevo Real Decreto, a partir de su entrada en vigor, se refiere a aquellos beneficiarios a los que esta prestación se les hubiera extinguido antes del 1 de enero de 2022, por haber cumplido los 18 años el menor con anterioridad a esa fecha.

Dicha prestación, que da cobertura sólo a uno de los progenitores, consiste en un subsidio, calculado en proporción al porcentaje en que se reduzca la jornada laboral realizada, equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, o la derivada de contingencias comunes cuando no se haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Con la nueva medida se podrá volver a solicitar la reducción de jornada prevista y su correspondiente prestación, siempre que sigan acreditando los requisitos para acceder a ella y el hijo, hija o persona que hubiere estado sujeta a guarda con fines de adopción o a acogimiento de carácter permanente a su cargo no haya cumplido aún 23 años.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para acceder a esta prestación?

Para poder beneficiarse de esta prestación, las personas progenitoras, adoptantes y acogedoras deberán estar trabajando los dos, y uno de ellos reducir su jornada de trabajo, al menos en un 50% de su duración, para el cuidado del menor de edad.

Además, ambos progenitores tienen que estar afiliados y en alta en algún régimen de la Seguridad Social o mutualidad de previsión social establecida por el correspondiente colegio profesional, ya sea por cuenta ajena o por cuenta propia, y acreditar los periodos mínimos de cotización exigibles en cada caso.

En el supuesto de familias monoparentales será solamente el solicitante de la prestación el que deberá acreditar el requisito de estar trabajando y en alta en Seguridad Social o mutualidad de previsión social.

Si la persona afectada por el cáncer o enfermedad grave que da origen a esta prestación hubiere contraído matrimonio o constituido una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser persona beneficiaria.

Asimismo, las personas trabajadoras que sean responsables del ingreso de las cotizaciones, deberán encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Solicitud

Siempre que se cumplan los requisitos anteriores, la prestación se puede solicitar a la mutua colaboradora con la Seguridad Social o entidad gestora (Instituto Nacional de la Seguridad Social o Instituto Social de la Marina) con la que se tengan cubiertas las contingencias profesionales la prestación económica.

El pago del subsidio se realiza por periodos mensuales vencidos y, en el caso de las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, el devengo del subsidio será por días naturales, aunque el pago se realice mensualmente.

Asimismo, esta reducción de jornada se considerará situación protegida a los efectos de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave prevista en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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