Nuevas mejoras en la protección por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave

26 de julio de 2023 a las 8:16

La incorporación en el ordenamiento jurídico español, a través de la dispo­sición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Pre­supuestos Generales del Estado para el año 2011, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ha ido evolucionando en los años 2021 y 2022, hasta que desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se reco­noce la prestación hasta que la perso­na causante cumpla los 23 años.

Los cambios posteriores a la publica­ción de la referida norma, han hecho necesario adecuar la regulación, lo que se lleva a cabo a través de la modi­ficación parcial que aborda el nuevo Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decre­to 1148/2011, de 29 de julio, para su aplicación y desarrollo, que ha sido pu­blicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de julio.

Características

Esta prestación se reconoce a la per­sona trabajadora que reduzca su jor­nada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma con el objeto de compensar la pérdida de ingresos, y desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se reconoce la prestación hasta que la persona cau­sante cumpla los 23 años (en su forma inicial era hasta los 18 años) en los su­puestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.

Para percibir la prestación no se exi­girán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio a las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 178.1.a) del texto refun­dido de la Ley General de la Seguridad Social.

Asimismo, en el nuevo texto se señala que el cáncer o enfermedad grave que padezca el me­nor deberá implicar un ingreso hospi­talario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y perma­nente durante la hospitalización y tra­tamiento continuado de la enfermedad.

En este sentido, se considerará como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médi­co o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.

Ámbito

La prestación en su forma inicial se dirigía ya a progenitores, adoptantes y acogedores, pero ahora también se ex­tiende a cónyuges o parejas de hecho, al incorporarse en la nueva redacción los casos de familias monoparentales.

Prórrogas

Para facilitar la gestión de esta presta­ción se fija un nuevo régimen para las prórrogas, así el subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por otro periodo de dos meses y, pos­teriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapa­cidad igual o superior al 65 por ciento.

En este sentido, el nuevo texto espe­cifica que quienes hayan visto extin­guida dicha prestación por haber cum­plido aquel los 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023 podrán volver a solicitar dicha prestación siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fi­nes de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar di­cha edad.

La Tesorería General de la Seguridad So­cial facilitará que las entidades gesto­ras y las mutuas colaboradoras puedan obtener los datos necesarios relativos a las personas solicitantes y beneficia­rias para garantizar un procedimiento de comunicación ágil en el reconoci­miento y control de las prestaciones.

En la actualidad, se estima que hay unos 9.700 procesos en vigor, cuya du­ración media es de 502 días, y más del 80% de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres.

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