Incorporación del Régimen Especial del Mar al sistema de Liquidación Directa

27 de mayo de 2016 a las 14:19

marDesde que la Tesorería General de la Seguridad Social inició la implantación del Sistema de Liquidación Directa en el mes de enero de 2015, tras la publicación de la Ley 34/2014, se han ido incorporando mensualmente empresas, sustituyendo de forma progresiva el actual sistema de autoliquidación.

En la actualidad se encuentran transmitiendo por el nuevo sistema empresas del Régimen General, seleccionadas de forma exclusiva durante el año 2015, Administración Pública con modo de pago normal, incorporada a partir del mes de enero de 2016 y empresas del Sistema Especial Agrario desde el mes de marzo.

El próximo paso, avanzando en la implantación del nuevo sistema, se dirige a las empresas del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. Está previsto que la notificación de incorporación obligatoria al Sistema de Liquidación Directa y por tanto, la selección de empresas de este régimen, se inicie en el mes de junio, con el fin de que las primeras empresas de este Régimen queden obligadas desde el mes de julio y su entrada en real se produzca el 1 de octubre tras tres meses de prácticas, al igual que ha ocurrido con el resto de Regímenes y empresas seleccionadas.

La Tesorería General de la Seguridad Social ya ha realizado las pruebas internas necesarias con la finalidad de evitar incidencias en la transmisión de las liquidaciones para estas empresas.

A lo largo del mes de mayo quedará abierto el entorno de pruebas a los usuarios con el fin de que los Programas de Nóminas puedan comprobar la adaptación de sus desarrollos y los Autorizados Red que gestionan Códigos de Cuenta de Cotización del Régimen Especial de Trabajadores del Mar puedan conocer y utilizar el nuevo sistema de transmisión de liquidaciones avanzando de esta forma en la conciliación de la información de las empresas que tienen asignadas con los datos disponibles en la Tesorería General de la Seguridad Social.

La incorporación del Régimen Especial del Mar no requiere ninguna modificación en cuanto a las especificaciones técnicas de los ficheros. Respecto al procedimiento, para los grupos II y III, debido a sus particularidades de cotización (cotizan por base fija), la vía de inicio de la presentación de las liquidaciones ordinarias (L00) deberá ser mediante la solicitud de borradores, (bien a través de fichero o por servicio), salvo que se tengan que presentar bonificaciones de formación continua, en cuyo caso deberán presentar fichero de bases sólo con esta información. (MEYSS)

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