Mejora de las condiciones de jubilación para mujeres trabajadoras del sector pesquero

22 de marzo de 2023 a las 12:23

Acaba de entrar en vigor la nueva ley de pesca sostenible que incluye una mejora de las condiciones de jubilación de las rederas, neskatillas, empacadoras y mariscadoras de a pie, ocupaciones en su mayoría desarrolladas por mujeres, además de buceadores profesionales.

Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, la nueva norma recoge que estos colectivos podrán adelantar su edad de jubilación y tendrán un coeficiente reductor del 0,15.

Este nuevo texto legal modifica la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, en cuanto a la aplicación de coeficientes reductores en la edad de jubilación como consecuencia de las exigencias físicas y del medio en el que se desarrolla esa actividad laboral.

Es decir, la edad ordinaria exigida para el acceso a la jubilación de estos colectivos se reducirá ahora en un periodo equivalente al que resulte de aplicar a los años completos efectivamente trabajados el  mencionado coeficiente reductor del 0,15.

Se trata de abordar las consecuencias de los factores especiales de la actividad que desempeñan estos colectivos porque causan un deterioro importante en la salud, constituyendo un riesgo en su integridad física o psíquica así como un deterioro evidente que en muchas ocasiones va a determinar su futuro.

Hasta ahora, la aplicación de estos coeficientes reductores había dejado de lado a ciertas profesiones en las que el porcentaje de mujeres es significativamente mayor que el de hombres, como es el caso de las rederas (88%) y mariscadoras (61%), o compuesto exclusivamente por mujeres como en el caso de las neskatillas y empacadoras.

En el caso de las rederas, neskatillas y empacadoras se trata de trabajos especialmente penosos, duros y con un mayor desgaste por su exigencia física o psíquica, como lo demuestra el nivel elevado de bajas por accidentes o enfermedades, estando también sometidas a horarios ajustados al ritmo de producción o posibilidad de pesca, dándose por tanto los requisitos necesarios para la aplicación de un coeficiente reductor que les permita adelantar su edad de jubilación.

Por otro lado, en el caso de las mariscadoras a pie esta modificación responde a la necesidad de equiparar su coeficiente al de los mariscadores a flote ya que se produce una discriminación entre ambas al darse en este colectivo las mismas condiciones de penosidad, peligrosidad e intensidad del trabajo desarrollado, lo que justifica el aumento del coeficiente aplicable.

Por último, en relación con los buceadores profesionales, se ha tenido en cuenta el medio y la presión a la que están sometidos constantemente en la realización de su trabajo, en un entorno de gran dureza y peligrosidad que origina un mayor nivel de incidencia de enfermedades profesionales o accidentes laborales que en otras actividades.

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