Los nacionales ucranianos desplazados pueden trabajar en la Unión Europea en virtud de una nueva Directiva

22 de marzo de 2022 a las 9:53
Los nacionales ucranianos desplazados pueden trabajar en la Unión Europea en virtud de una nueva Directiva

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha informado de que el Consejo de la UE ha aprobado la Decisión por la que entra en aplicación la Directiva 2001/55/CE del Consejo, sobre protección de personas desplazadas.

Aplicada a la grave situación humanitaria que afronta Ucrania en estos días, esta Directiva permite automáticamente a las personas de nacionalidad ucraniana desplazadas residir, trabajar o estudiar en cualquier país de la Unión Europea, durante un periodo de un año, que podrá ser prorrogable hasta tres años, sin tener que solicitar asilo.

Este mecanismo de protección temporal supone que las personas desplazadas podrán gozar de un permiso de residencia y trabajo que será válido durante todo el tiempo que dure la protección.

Así, tendrán derecho a trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, disponer de atención médica y, en el caso de los menores de dieciocho años, también tendrán derecho a acceder a la educación en las mismas condiciones que los nacionales del país de la UE de acogida.

El mecanismo de protección temporal puede solicitarse por:

  • Nacionales ucranianos en situación de estancia en España antes del 24.02.2022 que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Nacionales de terceros países o apátridas que residieran legalmente en Ucrania sobre la base de un permiso de residencia legal válido (sea permanente u otro tipo como estudiantes) expedido de conformidad con el derecho ucraniano y no pueden regresar a su país o región de origen en condiciones seguras
  • Nacionales de Ucrania que se encontraban en situación irregular en España antes del 24.02.2022 y que, como consecuencia del conflicto armado, no pueden regresar a Ucrania.
  • Miembros de sus familias (salvo para el tercer supuesto de situación irregular), en los siguientes grados:
    • Cónyuge o pareja de hecho
    • Hijos menores solteros o de su cónyuge
    • Otros parientes cercanos que dependieran de ellos

El procedimiento concreto para realizar la solicitud se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante la Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania, conforme a lo siguiente:

  • Se iniciará a solicitud de la persona interesada. En todo caso, será necesario que el solicitante pertenezca a alguno de los grupos concretos de personas a los que nos hemos referido anteriormente.
  • La solicitud de protección temporal se formulará mediante comparecencia personal de la persona interesada ante funcionarios de la Dirección General de la Policía, en los centros de acogida, recepción y derivación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones o, en su caso, ante las comisarías de policía que se determinen.
  • A tal efecto, se presentará en ese momento la documentación acreditativa de la pertenencia al colectivo de aplicación del régimen de protección temporal.
  • El domicilio que conste en la solicitud será considerado domicilio habitual a efectos de la práctica de las notificaciones. El interesado deberá comunicar, a la mayor brevedad posible, a la Oficina de Asilo y Refugio los cambios de domicilio.

Más información:

  • Orden PCM/169/2022, de 9 de marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas afectadas por el conflicto en Ucrania.

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