Se prorrogan hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)

2 de junio de 2021 a las 12:34
Se aprueba de la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos que dispone la prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTEs), con la finalidad de extender la cobertura de esta medida de protección social que ha venido demostrando su eficacia durante la actual pandemia de la COVID-19.

El nuevo Real Decreto-ley se produce tras el acuerdo alcanzado entre la Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME

Así, el nuevo Real Decreto Ley contempla la prórroga de todos los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y permite prorrogar la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.

En todos los casos, mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.

También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo.

EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

Prórroga de las exenciones a los sectores protegidos pertenecientes a la cadena de valor (los integrados en la lista de códigos CNAE)

Estos sectores tendrán exenciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Así, con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión, se incluyen unas exenciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad, que serán:

  • Del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores.
  • Del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando se mantenga a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración que será:

  • Del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
  • Del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre, el caso de contar con 50 trabajadores o más.

Se incluyen, además en este apartado, tres nuevos sectores, como son: Confección de otras prendas de vestir y accesorios; Comercio al por mayor de café, té, cacao y Actividades de fotografía.
Y por el contrario, ya no están incluidas las siguientes: Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; Transporte espacial y Alquiler de medios de navegación.

Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica y medidas extraordinarias en materia de cotización.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Asimismo, se entienden prorrogados con la misma fecha los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento en el desarrollo de la actividad autorizados en base a lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que se mantendrán vigentes, en los términos recogidos en las correspondientes resoluciones estimatorias, expresas o por silencio administrativo.

No obstante, desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, resultarán aplicables a dichos expedientes de regulación temporal de empleo los porcentajes de exoneración siguientes:

-ERTEs por limitación
Los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados, hasta el 30 de septiembre, con un nuevo esquema de exenciones:

  • Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la exención será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre.
  • Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

-ERTEs por impedimento
Las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un ERTE de impedimento.
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será:

  • Del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores.
  • Del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

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