Novedades del Boletín de Noticias RED nº 13: Gestión ERTES COVID-19 y Nuevas reglas de tramos de IT Contingencias Comunes

3 de junio de 2020 a las 12:45

Se ha publicado en la página de la Sede Electrónica de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el área de Noticias RED, el Boletín Noticias RED 13/2020, con fecha 28 de mayo, en el que se amplía la información de los boletines de Noticias RED 11 y 12/2020 con las instrucciones para la presentación de las declaraciones responsables, e identificación de los trabajadores, en relación a la aplicación de las exenciones en la cotización establecidas en el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.

Así mismo, en este boletín se indica que desde el 1 de junio se modifican las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y que recogemos también a continuación.

Así, con la finalidad de ampliar la información respecto de las comunicaciones que se deben realizar para la aplicación en las liquidaciones de cuotas de las exoneraciones, se indica, a la hora de identificar a los trabajadores, la creación de dos nuevos valores de inactividad “Y” y “U” que se deberán informar respecto de aquellos trabajadores que, tras reiniciar su actividad (“R”) o incrementar su jornada de trabajo (“S”) respecto de la existente antes del inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020,(«Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19, aquellas empresas y entidades que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.«) pasen a ver nuevamente suspendidos sus contratos de trabajo o inicien una reducción de jornada con la parte trabajada igual o inferior a la existente en el momento del reinicio o incremento de su jornada de trabajo.

De esta forma, para la identificación de los trabajadores por los que resulten de aplicación exenciones en la cotización se utilizarán los siguientes valores del campo TIPO INACTIVIDAD:

  • V: SUSPENSION TOTAL ERE. COVID19: identificación de los trabajadores durante los períodos de suspensión de su contrato de trabajo desde el inicio de su situación de suspensión del contrato de trabajo hasta la finalización de dicha suspensión.
  • W: SUSPENSION PARCIAL ERE. COVID19: identificación de los trabajadores durante los períodos de reducción de su jornada de trabajo desde el inicio de esta situación de reducción hasta la finalización de dicha reducción.
  • X: SUSPENSION PARCIAL ERE+HUELGA COVID19: identificación de los trabajadores durante los períodos de reducción de su jornada de trabajo superpuestos con períodos de huelga legal parcial desde el inicio de esta situación de reducción hasta la finalización de dicha situación de huelga legal parcial.
  • R: TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19: este valor se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada por figurar incluidos en un ERTE, a una situación de actividad total conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará por tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad completamente.
  • S: TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19: se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada por figurar incluidos en un ERTE a una situación de actividad parcial conforme a su contrato de trabajo. Se aplicará tanto a trabajadores contratados a tiempo completo como a trabajadores a tiempo parcial, siempre y cuando hayan reiniciado su actividad parcialmente y, en el caso, de los trabajadores que se mantengan con una reducción de jornada, tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 que hayan incrementado la jornada trabajada respecto de la precedente.
  • Y: TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE R/S: el valor Y se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –Ro parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelven de nuevo a situación de suspensión de su contrato de trabajo.
  • U: TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W: se comunicará respecto de aquellos trabajadores que habiéndose reincorporado totalmente –Ro parcialmente –S- a la actividad tras el inicio de la situación a la que se refiere el artículo 1.2 del RDL 18/2020 -CPC 59-, vuelvan a tener una situación de reducción de jornada, y el porcentaje de jornada trabajada no sea superior a la que tenían en la situación anterior.

Nueva partición de tramos durante la situación de Incapacidad Temporal (IT) Contingencias Comunes Pago Delegado (PEC21)

Desde el día 1 de junio (con independencia del período de liquidación al que haga referencia la liquidación) se han modificado las reglas de partición de tramos aplicables a los períodos en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, dividiéndose el tramo actual con TPC 21 en dos tramos, uno al que resulta de aplicación el 60% de la Base Reguladora y otro con la aplicación del 75%.

Por tanto, el trabajador que inicia una situación de IT de pago delegado tendrá los siguientes tramos:

  • 1-15: PEC 29. IT 15 primeros días. Sin compensación de cuotas
  • 16-20: PEC 21 Porcentaje 60%
  • 21-31: PEC 21 Porcentaje 75%

Esta misma partición resultará de aplicación en los supuestos de IT diferida, por contingencias comunes (PEC 26).

Más información:

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