Se aprueba el Real Decreto que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

11 de noviembre de 2011 a las 15:11

household ironEl 11 de noviembre se ha aprobado el Real Decreto que regula la relación laboral de caracter especial del servicio del hogar familiar y que será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Este Real Decreto se enmarca en un  proceso de actualización de la normativa que afecta a los trabajadores y trabajadoras domésticas. En este sentido, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social procede a integrar el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General, tal como se contemplaba en el Acuerdo Social y Económico suscrito por Gobierno, sindicatos y empresarios, y habilita al Gobierno a modificar, en consonancia con esta integración, la regulación de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.

Las principales novedades que este Real Decreto contempla son:

  • El acceso al empleo en el hogar familiar se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas, con garantía plena de la no discriminación (por razón de sexo, origen racial o étnico, edad).
  •  Mejor información de los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores, porque el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.
  • Mayor estabilidad en el empleo y menos precariedad laboral.
  • Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento. Cuando exista salario en especie éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales.
  • La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del SMI en cómputo anual.
  • Ampliación de la duración del descanso entre jornadas.
  •  Mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo.
  • Se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. En los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por año de servicio la indemnización a que tiene derecho la persona trabajadora en este caso.
  • Se prevén mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores al cumplimiento de las obligaciones.
  • Se apunta por primera vez la posibilidad de que en el futuro las personas al servicio del hogar familiar pueden acceder a un sistema de protección por desempleo. Durante 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.

Consejo de Ministros

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