Se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social a aplicar por las mutuas

18 de mayo de 2015 a las 11:39

logoBOE2009[1]Con fecha 14 de mayo se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 4 de mayo de 2015 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece el Plan general de actividades preventivas de la Seguridad Social, a aplicar por las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social en la planificación de sus actividades para el año 2015.

Se prorroga la vigencia durante el año 2015 de los programas, criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de las actividades preventivas que dispensa la Seguridad Social, establecidos para el año anterior en la Resolución de 21 de mayo de 2014, de esta Secretaría de Estado, con las necesarias modificaciones para la adaptación del plan al nuevo período temporal de aplicación.

El Plan general de actividades preventivas a desarrollar por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social durante el año 2015, se resuelve conforme a los términos siguientes:

  • Primero. Criterios y prioridades a aplicar por las mutuas en la planificación de sus actividades preventivas:

– Programa de asesoramiento técnico a PYMES y empresas de sectores preferentes.

– Programa de asesoramiento a empresas o actividades concurrentes.

– Programa de difusión del servicio de la Seguridad Social denominado «Prevención10.es».

– Programa para el control del gasto en prestaciones económicas de la Seguridad Social por contingencias profesionales.

  • Segundo. Actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
  • Tercero. Financiación de las actividades preventivas a desarrollar por las mutuas
  • Cuarto. Documentos y publicaciones
  • Quinto. Presentación por las mutuas del plan de actividades preventivas a desarrollar en el año 20153
  • Sexto. Información sobre la ejecución del plan de actividades preventivas
  • Séptimo. Seguimiento y valoración de los resultados
  • Octavo. Extensión del Plan general al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Instituto Social de la Marina
  • Noveno. Coordinación con las comunidades autónomas
  • Décimo. Facultades de aplicación
  • Undécimo. Entrada en vigor: La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resolución de 4 de mayo de 2015 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social

Etiquetas: , , , ,

Compartir: Meneame Fresqui Delicious

© Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social nº 274.
Aviso legal y privacidad