Se podrán pagar con tarjeta tanto las deudas en vía ejecutiva como en vía voluntaria no ingresadas en plazo

14 de enero de 2015 a las 14:05

tarjeta1El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 14 de enero la Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.

A partir del día 15 de enero, se podrán pagar con tarjeta de crédito o débito las deudas que se hayan contraído con la Seguridad Social, tanto en vía ejecutiva como en vía voluntaria no ingresadas en el plazo reglamentario.

La Seguridad Social amplía así los supuestos en los que se pueden utilizar tarjetas de crédito o débito como medio de pago de las deudas contraídas con el sistema.

En marzo de 2011, la Seguridad Social autorizó el uso de tarjetas, tanto de crédito como de débito, para abonar las deudas en vía ejecutiva. “La aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social han determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se pueden utilizar las tarjetas”, reza la resolución.

Asimismo, en el texto, la Seguridad Social explica que las tarjetas de crédito o débito son uno de los medios de pago más utilizados y más aceptados por los ciudadanos, y “fáciles” de gestionar por la Tesorería por su naturaleza electrónica. Dado que se considera oportuno que regular en una única resolución administrativa todos los supuestos en los que se autoriza el pago con tarjeta, la misma resolución deroga la de marzo de 2014. (Revista Activa)

Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la TGSS /BOE

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