Tipos de ERTE, reinicio de la actividad y reducción de cuotas
Se denomina Expediente de Regulación Temporal de Empleo, más conocido como ERTE, a la medida de flexibilización laboral que habilita a la empresa para reducir o suspender temporalmente los contratos de trabajo.
La declaración del Estado de Alarma para frenar la curva de contagios está teniendo un impacto negativo en la actividad económica y muchas empresas se han decantado por los ERTEs, y por ello las condiciones específicas para los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo aprobados durante la crisis del COVID-19 están recogidas en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.
Este procedimiento regulado está sometido a un espacio debidamente limitado, a la conclusión del cual, la empresa está obligada a recuperar las condiciones contractuales previas a la implementación del ERTE, y de la misma manera, a mantener los puestos de trabajo de los empleados que se han visto afectados.
Tipos de ERTE
De acuerdo con la legislación laboral española, las empresas tienen dos tipos de ERTEs a los que acogerse:
- ERTE por reducción de la actividad laboral: La empresa modifica los contratos de los trabajadores para reducir la jornada laboral o el número de días que acuden a trabajar. Puede llevarse a cabo con una reducción mínima del 10% y un ajuste máximo del 70% respecto a la jornada habitual de cada empleado.
- ERTE por suspensión de la actividad laboral: Es la modalidad en la que se deja en suspenso el contrato laboral durante cierto periodo de tiempo.
La aplicación del ERTE queda limitada a circunstancias de fuerza mayor y por norma general, la interrupción grave de suministros, el cierre del espacio aéreo o de las fronteras, las restricciones a la movilidad de la ciudadanía o la concurrencia de cualquier riesgo severo para la salud de trabajadores y consumidores, como el caso en que nos encontramos por la pandemia del Coronavirus, son motivos que justifican la implementación del ERTE.
En estos casos, ley obliga a las compañías a mantener los puestos de trabajo que se incluyeron dentro del ERTE durante los seis meses posteriores a la finalización de este.
Así, en el actual contexto de emergencia sanitaria, el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, introdujo dos escenarios distintos:
- Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con 50 empleados o menos no requerirán el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
- Los ERTEs convocados a partir del 29 de febrero de 2020 en las empresas con más de 50 empleados obligan a hacerse cargo del 25% de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
Reducción de cuotas por fecha de reinicio de actividad
El recién firmado Acuerdo Social en Defensa del Empleo mantiene la reducción de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores.
Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE.
Así, la exoneración de cuotas será la siguiente:
- Para los trabajadores que reanudan su actividad la exoneración será del 85% en mayo y del 70% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020).
- En empresas de 50 o más trabajadores la exención alcanzará el 60% en mayo y el 45% en junio.
- Respecto a trabajadores que continúen con sus actividades suspendidas, en un ERTE de fuerza mayor parcial, la exoneración será del 60%, en mayo, y del 45% en junio (empresas con menos de 50 trabajadores) y del 45% en mayo y del 30% en junio (empresas de 50 o más trabajadores).
Etiquetas: coronavirus, empresas, erte, reduccion cotizaciones, seguridad social
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