Las pruebas periciales en la Prevención de Riesgos Laborales. Consideraciones

25 de enero de 2010 a las 16:30
Juan Carlos Vicente Pérez, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Coordinador Dpto.Técnico de Contingencias Profesionales de Ibermutuamur

3. Características y aspectos fundamentales de la prueba pericial

La Ley de Enjuiciamiento Civil afecta sustancialmente al planteamiento de la presentación de las pruebas. Todos los profesionales habrán de tener en cuenta la literalidad de la norma, que en lo que afecta al dictamen pericial se encuentra regulado en la Sección 5ª del Capítulo VI, artículos 335 al 352, de la que se puede destacar como aspectos fundamentales los siguientes:

Objeto y finalidad del dictamen de peritos

Se indica expresamente  la posibilidad que tienen las partes de aportar al proceso, el dictamen de Peritos que tengan los conocimientos correspondientes en Prevención de Riesgos Laborales o incluso solicitar, en los casos previstos en la Ley, que se emita dictamen por Perito designado por el tribunal, sin olvidar que al hacerlo, todo Perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y en su caso actuará, con la mayor  objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, teniendo constancia de la existencia de las preceptivas sanciones penales en las que podría incurrir en el caso de que incumpliere su deber como Perito y las posibles consecuencias de ello.

Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados  por las partes

En general los dictámenes, informes, etc. se deberán presentar con la demanda o con la contestación (salvo que se demuestre por alguna de las partes la imposibilidad de hacerlo).
Se formularán por  escrito. Unos de los aspectos más importantes es sin duda la obligación de las partes, una vez aportados los dictámenes conforme a lo anteriormente indicado, de manifestar si desean que los Peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, presentar aclaraciones y objeciones o propuestas de rectificación así como  intervenir de cualquier otra forma útil para hacer entender y valorar dicho dictamen en relación con el objeto del pleito.

Designación de Peritos por el Tribunal 

Otra de las opciones dadas por la Ley es el privilegio que da a aquellas partes que sean titulares del derecho de asistencia de no tener  aportar con la demanda o la contestación el dictamen pericial, pues con la simple comunicación expresa del hecho, será suficiente para iniciar los correspondientes trámites para que sean designados dichps  Perit6os por el propio tribunal.
Igualmente, en aquellos casos que por las circunstancias existentes sea imposible aportarlo por aquella parte que no goce del mencionado derecho, podrá el tribunal también solicitar la correspondiente designación (la solicitud de designación judicial del Perito, que  deberá realizarse en el plazo de cinco días desde la presentación de la contestación de la demanda, con independencia de quien haya solicitado dicha designación).

Emisión y ratificación del dictamen por el Perito que el Tribunal designe

Una vez emitido el dictamen por el Perito judicial será trasladado a cada parte por si consideran que deba concurrir en persona al juicio a efectos de que aporte las aclaraciones necesarias.

Posible actuación de los Peritos en el Juicio

Los Peritos únicamente ejercerán aquellas intervenciones que el propio tribunal admita.
La Ley desglosa una serie de actuaciones que podrán ser solicitadas por las partes:

  • exposición completa o parcial de alguno o algunos puntos del dictamen
  • respuestas a preguntas y objeciones
  • respuestas a solicitudes de ampliaciones
  • crítica del dictamen,…

Por otro lado, no se debe olvidar la posibilidad que tiene el propio tribunal de formular preguntas a los Peritos y requerir de ellos las explicaciones que sean necesarias.

4.Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos

Los técnicos encargados de la realización de informes periciales deben tener auténtica vocación y formación para ello.
Los Colegios Profesionales anualmente deben informar a los Tribunales de aquellos profesionales con conocimientos en Prevención de Riesgos Laborales que están dispuestos a realizar Peritaciones. El perfil adecuado sería:

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