Novedades adicionales para los Autónomos en materia de cotización, subsidios y flexibilización por suministros. RDL 11/2020

1 de abril de 2020 a las 14:16

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que viene a complementar a las que están recogidas en el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19; el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

Novedades adicionales para los Autónomos contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020

En esta ocasión, este nuevo Real Decreto-ley persigue la adopción de un nuevo paquete de medidas con impacto directo en el refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos.

Concretamente, y en materia de cotización para los autónomos, se disponen las siguientes medidas de carácter extraordinario:

  • Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante próxima Orden Ministerial.
  • El periodo de devengo en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
  • Se permite a los autónomos que no tengan en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social puedan solicitar el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, con una rebaja sustancial del tipo de interés exigido que se fija en el 0,5%.
  • Asimismo, para facilitar a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permite a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
  • Aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 8/2020 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
  • Para el resto de los días de marzo desde la declaración del estado de alarma, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales.
  • Para evitar la facturación de la cuota se debe solicitar antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril.
  • Para acreditar la reducción de la facturación, aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

El Real Decreto-ley en su disposición final 1ª 8, amplia el plazo para solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.

También se han modificado los requisitos de acceso a esta prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura, y en este sentido se dispone lo siguiente:

  • Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia. Con ello, se tendrán en cuenta periodos comparables para establecer la pérdida de facturación, ya que las campañas agrícolas tienen un componente marcadamente estacional.
  • En el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.

También se extiende la protección por incapacidad temporal para casos de situación excepcional de confinamiento total como consecuencia del COVID-19. Esta protección se extenderá a todos los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive.

  • En estos casos los efectos serán desde el inicio de la situación de confinamiento, y mediante el correspondiente parte de baja. Además, tiene que haber sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente (normalmente el ayuntamiento) y no se pueda realizar el trabajo de forma telemática y tampoco tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

En materia de subsidios:

  • Para los trabajadores por cuenta propia que perciban un subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave hasta el 14 de marzo de 2020, se dispone que durante el estado de alarma, el subsidio no se verá afectado por los ERTEs (suspensivos o de reducción de jornada) asociados al Real Decreto 8/2020.

En materia de flexibilización por suministros para PYMEs y autónomos:

  • Se permite que los autónomos puedan suspender temporalmente sus contratos de suministro o modificar sus modalidades de contratos sin penalización y se les posibilita el cambio de peaje de acceso y el ajuste de la potencia contratada al alza o a la baja, sin coste alguno. Una vez concluido el estado de alarma, se les vuelve a permitir una nueva modificación sin coste ni penalización.
  • Se ha establecido un mecanismo de suspensión del pago de la factura de electricidad, gas natural y determinados productos derivados del petróleo, por parte del titular del contrato al comercializador de electricidad y gas o, en su caso, el distribuidor en gases manufacturados y Gas Licuado del Petróleo (GLP) canalizado.

En materia de derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación.

  • Tendrán la consideración de consumidores vulnerables a efectos del bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos, los consumidores que acrediten con fecha posterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, profesionales por cuenta propia o autónomos, tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

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