Modificaciones en materia laboral y de Seguridad Social, para Trabajadores Agrarios y para Trabajadores Autónomos, contenidas en el Real Decreto-Ley 13/2020

8 de abril de 2020 a las 12:59
Modificaciones Real Decreto Ley 13/2020

Las medidas que incorpora este Real Decreto Ley reúne las siguientes cuestiones:

  • Medidas de flexibilización laboral para favorecer la contratación temporal de los temporeros agrarios.
  • Medidas para el cómputo de la disminución del 75 % en determinados sectores por la estacionalidad de su actividad.
  • Cuestiones sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
  • Medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social

A continuación desarrollamos cada cuestión contenido en el Real Decreto Ley.

Medidas de flexibilización laboral para favorecer la contratación temporal de los temporeros agrarios

Podrán ser beneficiarios de estas medidas las personas que, desde este momento, se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • Estar en situación de desempleo o cese de actividad.
  • Que su contrato se haya visto temporalmente suspendido como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Que se trate de trabajadores migrantes cuyo permiso de trabajo concluya en el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 30 de junio de 2020, cuya prórroga se determinará a través de instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones.
  • También puede tratarse de jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular de entre los 18 y los 21 años.
  • Que se trate de personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe proximidad cuando el domicilio de trabajador o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña esté en el mismo término municipal o en términos municipales limítrofes del centro de trabajo. Las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

Compatibilidad con otras prestaciones

Las retribuciones percibidas por causa de las medidas de flexibilización temporal son compatibles con:

  • Con el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto 5/1997, de 10 de enero, o con la renta agraria regulada en el Real Decreto 426/2003, de 11 de abril.
  • Con las prestaciones por desempleo derivadas de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con arreglo a lo previsto en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) con exclusión de aquellas que tengan su origen en las medidas previstas en los artículos 22, 23 y 25 el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Con cualesquiera otras prestaciones por desempleo reguladas en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Con las prestaciones por cese de actividad motivadas por las causas previstas en el artículo 331 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con exclusión de aquellas que tengan su origen en la medida prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  • Con cualquier otra prestación de carácter económico o cualquier otro beneficio o ayuda social, otorgada por cualquier Administración que sea incompatible con el trabajo, o que, sin serlo, como consecuencia de la percepción de ingresos por la actividad laboral se excederían los límites de renta señalados en la normativa correspondiente al tipo de prestación.

Incompatibilidad con otras prestaciones

Las retribuciones percibidas por causa de las medidas de flexibilización temporal son incompatibles con:

  • Serán incompatibles con las prestaciones económicas de Seguridad Social por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
  • Con las pensiones de incapacidad permanente contributiva, salvo los supuestos de compatibilidad previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
  • Con la prestación por nacimiento y cuidado de menor de la Seguridad Social, si bien, salvo por lo que respecta al periodo obligatorio de la madre biológica a continuación del parto el periodo obligatorio, o la parte que restara del mismo, se podrá disfrutar desde el día siguiente a la finalización de las prestaciones previstas en el presente real decreto-ley.
  • Los ingresos obtenidos por esta actividad laboral no se tendrán en cuenta a efectos de los límites de rentas establecidos para las prestaciones contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, incluidos los complementos por mínimos de las pensiones contributivas.

¿A qué está obligado el empresario?

  • El empresario está obligado a asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

¿Cómo se tramitará?

  • Las ofertas de empleo que sea necesario cubrir en cada localidad serán comunicadas por las empresas y empleadores a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes, que las gestionarán para darles cobertura de manera urgente con las personas beneficiarias que hemos descrito anteriormente.
  • Los servicios públicos de empleo autonómicos, en aquellas localidades o municipios en que el número de demandantes de empleo supere la oferta disponible de trabajadores establecerán los colectivos prioritarios para cubrirla.

Como criterios prioritarios para gestionar dichas ofertas de empleo se tendrán en cuenta los siguientes:

  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que no perciban ningún tipo de subsidio o prestación.
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad que perciban únicamente subsidios o prestaciones de carácter no contributivo.
  • Personas en situación de desempleo o cese de actividad perceptores de subsidios por desempleo o prestaciones de carácter social o laboral.
  • Migrantes cuyos permisos de trabajo y residencia hayan expirado durante el periodo comprendido entre la declaración de estado de alarma y el 30 de junio de 2020.
  • Jóvenes nacionales de terceros países, que se encuentren en situación regular, entre los 18 y los 21 años.

Y por tanto:

  • Las empresas y empleadores comunicarán a los servicios públicos de empleo autonómicos competentes las contrataciones acogidas al presente real decreto-ley en la forma habitual.
  • El Servicio Público de Empleo Estatal identificará estos contratos y remitirá la información a las autoridades correspondientes, a las Administraciones públicas competentes, y en todo caso a la autoridad laboral, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría de Estado de Migraciones.

¿Cómo se realizará el pago de la prestación?

  • El salario se abonará por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato suscrito con el empleador. En todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente que resulte de aplicación y en todo caso, el SMI.
  • En el caso de perceptores de prestaciones por desempleo de trabajadores agrarios a los que sea de aplicación el sistema unificado de pago, no se tendrán en cuenta las jornadas reales trabajadas en estas contrataciones, a los efectos de determinar la cuantía y los días de derecho consumidos.

Importante modificación para los autónomos

Se produce una Modificación en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los siguientes términos, con carácter excepcional y vigencia limitada hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, extendiendo el alcance a:

  • Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
  • Los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario, así como los trabajadores de producciones pesqueras, marisqueras o de productos específicos de carácter estacional incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.
  • Los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en alguno de los siguientes códigos de la CNAE 2009: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos, siempre que, no cesando en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en al menos un 75 por ciento en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Otras medidas contenidas en este Real Decreto-Ley

Sobre la consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.

  • Se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
  • La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta.

Sobre la tramitación de los procedimientos de las entidades gestoras de la Seguridad Social

Se adoptan las siguientes medidas extraordinarias de simplificación para la tramitación de los procedimientos que permitan a las entidades gestoras de la Seguridad Social resolver de forma provisional en materia de prestaciones de la Seguridad Social:

  • En el supuesto de que la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, el canal de comunicación a través del cual podrá ejercer sus derechos, presentar documentos o realizar cualesquiera trámites o solicitar servicios, se encuentra ubicado en la Sede electrónica de la Seguridad Social sede.seg-social.gob.es mediante el «acceso directo a trámites sin certificado» accesible desde la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.
  • En el caso del INSS, en el supuesto de que la persona interesada carezca de certificado electrónico o clave permanente, provisionalmente se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.
  • Las entidades gestoras podrán consultar o recabar la información y los documentos que ya se encuentren en poder de las administraciones públicas, salvo que el interesado se opusiera a ello.
  • En el supuesto de que el interesado carezca de firma electrónica, deberá dejar constancia expresa de su voluntad o consentimiento a la tramitación de su expediente.
  • En aquellos supuestos en los que, debido al cierre de oficinas públicas, el interesado no pueda presentar el documento preceptivo u observar el procedimiento habitual establecido al efecto, deberá aportar documentos o pruebas alternativos que, en su caso, obren en su poder, de la concurrencia de los requisitos o condiciones exigidos en el procedimiento para el reconocimiento o revisión del derecho, sin perjuicio de la obligación de presentar los documentos preceptivos una vez que deje de estar vigente el estado de alarma.
  • Si el interesado no tuviera o no pudiera obtener documentos alternativos que acrediten su derecho, se podrá admitir una declaración responsable.

Y en todo caso, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, la entidad gestora efectuará las comprobaciones correspondientes, y dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Así, se efectuará el abono de aquellas cantidades que resulten procedentes tras la oportuna revisión. En el supuesto de que tras estas actuaciones se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán las actuaciones necesarias en orden a reclamar las cantidades indebidamente percibidas.

Sobre la tramitación por parte del Servicio Público de Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina como consecuencia de la declaración del estado de alarma:

  • Si la persona interesada careciera de certificado electrónico o clave permanente, podrá formalizar su solicitud provisional de acceso a la protección por desempleo a través del «Formulario de pre-solicitud individual de prestaciones por desempleo», disponible en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal y en su sede electrónica, o en la sede electrónica de la Seguridad Social para el supuesto de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • Cuando se formalice la solicitud provisional por esta vía, se admitirá la identidad declarada por el interesado, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda hacer la entidad gestora.

Más información:

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