Novedades legislativas en la protección contra los riesgos relacionados con exposición a agentes cancerígenos

22 de enero de 2021 a las 13:57
Real Decreto sobre protección a trabajadores de agentes cancerígenos

Con fecha 23 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997 (modificado por el R.D. 1124/2000 de 16 de junio), sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Este Real Decreto entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2020.

Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia.

La modificación supone asumir los supuestos de la directiva europea (UE) 2017/2398 de 12 de diciembre de 2017 y, de manera principal, establece el carácter vinculante y general de los valores límite de exposición profesional de capacidad carcinogénica. Se recogen 14 agentes: 11 nuevos agentes y 13 nuevos valores límite.

A continuación destacamos las principales novedades que introduce el Real Decreto:

  • Se especifica que las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de la jornada, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo, sin posibilidad de que ese tiempo pueda acumularse o utilizarse para otros fines (nueva redacción del art. 6 apartado 2). El personal debe estar identificado en la evaluación de riesgos como expuesto a estos agentes.
  • Se incluye una referencia genérica a que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en esa normativa (nueva redacción del art. 9. apartado 4).
  • Se establece que toda referencia hecha a agentes cancerígenos o mutágenos en las normas laborales vigentes deberá entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 665/1997 (se introduce nueva disposición adicional 2ª).
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestará apoyo técnico, y actualizará la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos.
  • En cada actualización de la Guía Técnica, prestará especial atención a:
    • Los cambios introducidos en los anexos del R.D.
    • Propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes.
  • Se añade a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos: Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina, generado en un proceso de trabajo.

Valores límite de exposición profesional

Se incluye un nuevo conjunto de agentes, junto a su correspondiente valor límite. Se establecen también nuevos valores límite de exposición profesional para el cloruro de vinilo monómero y al polvo de maderas duras.

Agentes

  • Polvo de maderas duras.
  • Compuestos de cromo VI que son cancerígenos en el sentido del artículo 2.1 del presente Real Decreto (expresados en cromo).
  • Fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos en el sentido del artículo 2.1 del presente Real Decreto.
  • Polvo respirable de sílice cristalina.
  • Benceno.
  • Cloruro de vinilo monómero.
  • Óxido de etileno.
  • 1,2–epoxipropano.
  • Acrilamida.
  • 2–Nitropropano.
  • o–Toluidina.
  • 1,3–Butadieno.
  • Hidracina.
  • Bromoetileno.

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