Nuevas mejoras en la protección por cuidado de menores con cáncer o enfermedad grave
La incorporación en el ordenamiento jurídico español, a través de la disposición final vigésima primera de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, ha ido evolucionando en los años 2021 y 2022, hasta que desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se reconoce la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años.
Los cambios posteriores a la publicación de la referida norma, han hecho necesario adecuar la regulación, lo que se lleva a cabo a través de la modificación parcial que aborda el nuevo Real Decreto 677/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para su aplicación y desarrollo, que ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado del 19 de julio.
Características
Esta prestación se reconoce a la persona trabajadora que reduzca su jornada laboral al menos en un 50% para el cuidado de la persona enferma con el objeto de compensar la pérdida de ingresos, y desde el 1 de abril de 2023, cumplidos los 18 años, se reconoce la prestación hasta que la persona causante cumpla los 23 años (en su forma inicial era hasta los 18 años) en los supuestos de padecimiento de cáncer o enfermedad grave diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad.
Para percibir la prestación no se exigirán periodos mínimos de cotización para el reconocimiento del derecho al subsidio a las personas trabajadoras que tengan menos de 21 años de edad en la fecha en que inicien la reducción de jornada, conforme a lo establecido en el artículo 178.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, en el nuevo texto se señala que el cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.
En este sentido, se considerará como ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Ámbito
La prestación en su forma inicial se dirigía ya a progenitores, adoptantes y acogedores, pero ahora también se extiende a cónyuges o parejas de hecho, al incorporarse en la nueva redacción los casos de familias monoparentales.
Prórrogas
Para facilitar la gestión de esta prestación se fija un nuevo régimen para las prórrogas, así el subsidio se reconoce por un mes, prorrogable inicialmente por otro periodo de dos meses y, posteriormente, se tramitarán sucesivos periodos de cuatro meses (antes eran periodos de dos meses), hasta que la persona afectada cumpla 23 años o 26 años si acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
En este sentido, el nuevo texto especifica que quienes hayan visto extinguida dicha prestación por haber cumplido aquel los 23 años de edad antes del 1 de abril de 2023 podrán volver a solicitar dicha prestación siempre que el hijo, persona sujeta a guarda con fines de adopción o acogida acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento antes de alcanzar dicha edad.
La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará que las entidades gestoras y las mutuas colaboradoras puedan obtener los datos necesarios relativos a las personas solicitantes y beneficiarias para garantizar un procedimiento de comunicación ágil en el reconocimiento y control de las prestaciones.
En la actualidad, se estima que hay unos 9.700 procesos en vigor, cuya duración media es de 502 días, y más del 80% de las prestaciones reconocidas se dirigen a mujeres.
Más información:
Etiquetas: cuidado de menores por cáncer o enfermedad grave, seguridad social
Compartir: Twitter Facebook Meneame Fresqui Delicious E-mail