Tramitar desplazamientos temporales de trabajadores a través de RED, ahora es más rápido y sencillo

8 de septiembre de 2023 a las 10:35

Se ha implantado un nuevo servicio en el Sistema RED, que permite automatizar la mayor parte de la obtención de los formularios para la solicitud del reconocimiento del mantenimiento de la legislación española en supuestos de desplazamientos temporales a países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Liechtenstein, Islandia y Noruega), además de Suiza y Reino Unido (incluido Gibraltar). 

Su objetivo es la reducción de las cargas administrativas de las empresas y trabajadores autónomos, ya que dicho formulario se pondrá a disposición de la empresa o, en su caso, el trabajador autónomo, al día siguiente de su petición, mediante de notificación en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Ahora, ya se pueden solicitar, a través del Sistema RED, los desplazamientos de los trabajadores por cuenta ajena (incluidos los funcionarios) o por cuenta propia, que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 

  • Desplazamientos iniciales de trabajadores a países de la Unión Europea, Liechtenstein, Islandia, Noruega y Suiza, al amparo de los Reglamentos de la Unión Europea. 
  • Desplazamientos iniciales de trabajadores al Reino Unido en aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. 
  • Desplazamientos iniciales de trabajadores a Gibraltar en aplicación del Real Decreto Ley 38/2020. 

A estos efectos, son desplazamientos iniciales aquellos que de manera continuada o mediante prorrogas consecutivas, no superen el periodo máximo de 24 meses.

Y también lo son los siguientes:

  • Los desplazamientos de los trabajadores del mar
  • Los desplazamientos de los tripulantes de empresas de transporte aéreo que tengan su base en España
  • Los desplazamientos de la mayoría de los supuestos de trabajadores por cuenta ajena o propia que ejercen su actividad en dos o más países (excluido el territorio de Gibraltar), y residen en España, donde realizan una parte sustancial de su actividad. 

Para otros supuestos que no sean los anteriores, se deberá realizar la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

El nuevo servicio se encuentra en el menú de “Inscripción y afiliación on-line”, dentro del cual se ha creado un nuevo apartado denominado “Trabajadores desplazados”

En el proceso de entrada de datos, el autorizado RED debe concretar para qué tipo de trabajador se solicita la autorización del desplazamiento (trabajadores por cuenta ajena o autónomos) y el sistema verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios, así como la legislación al amparo de la que se solicita el mantenimiento de la aplicación de la legislación española en el desplazamiento a través de las pantallas de navegación que se han de ir cumplimentando por el usuario RED. 

Una vez cumplimentados los datos, se expedirá el formulario que se pondrá a disposición de empresa o trabajador autónomo al día siguiente en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

Si no se cumplen los requisitos para mantener la aplicación de la legislación española, o en su caso, no se trata de un desplazamiento inicial, se deberá, en su caso, solicitar la expedición del formulario correspondiente a través del correspondiente servicio de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. 

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