Las pruebas periciales en la Prevención de Riesgos Laborales. Consideraciones
- Introducción
- Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
- Características y aspectos fundamentales de la prueba pericial
• Objeto y finalidad del dictamen de peritos
• Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes
• Designación de Peritos por el Tribunal• Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el Tribunal designe
• Posible actuación de los Peritos en el Juicio - Perfil requerido a los Técnicos de prevención que actúen cómo Peritos
- Información sobre el puesto de trabajo (estructura y contenido de los informes periciales)
- Elementos clásicos de prueba en casos de incapacidad
• Informe de Valoración médica
• Profesiograma
• Certificado de Profesionalidad
• Descripción Técnica del Trabajo
• Descripción de funciones elaborado por la empresa - Técnicas de análisis y recogida de información sobre el trabajo real
- Estructura de los informes
1. Introducción
Hoy en día todavía existe un gran desconocimiento de esta actividad, su potencialidad, ha hecho que el trabajo del Perito Judicial en Prevención de Riesgos Laborales sea una práctica que se irá demandando cada vez más en la medida que la siniestralidad Laboral sea mas eficazmente combatida.
La normativa en Prevención de Riesgos Laborales genera multitud de obligaciones de difícil cumplimiento y negativas consecuencias jurídicas cuando la seguridad de los sistemas y la integración del factor humano quedan relegadas a un papel secundario.
Por otro lado, ha surgido un aspecto que aunque no novedoso, no ha sido contemplado en los programas formativos de estos expertos y es el referido a su relación con el mundo judicial a través de la Peritación en Prevención de Riesgos Laborales. Se detecta un vacío formativo en estos profesionales a la hora de abordar un peritaje en dicho contenido del que hay que dar cumplida cuenta. A su vez por parte de estos profesionales, se esta demandando una preparación y capacitación suficiente a la hora de acudir a los tribunales para los que se requiera su intervención y emitir con este motivo, los pertinentes dictámenes o informes técnicos sobre alguna de las áreas que conforman las materias en Prevención de Riesgos Laborales que le fueren solicitados.
El Perito Judicial es un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, especializado en una, varias o todas las especialidades descritas en el R.D. 39/1997, de los Servicios de Prevención, y que posee una calificación en razón de sus conocimientos y experiencia. Su competencia estará respaldada por las asociaciones profesionales correspondientes para realizar esos dictámenes periciales a instancia de las partes o por designación del tribunal.
Los dictámenes de los Peritos Judiciales encuentran su respaldo en los artículos 335 a 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Esta LEC, establece entre los medios de prueba de que pueden valerse las partes litigantes en un procedimiento o litigio judicial, el dictamen de Peritos conocedores en profundidad del asunto. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales es la fuente de prueba que se constata en el dictamen como medio aportable al proceso.
2. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)
Como se ha dicho anteriormente la Ley de enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) establece como medio de prueba el dictamen de peritos. El Perito y su conocimiento del trabajo y de la Prevención de Riesgos Laborales constituyen la fuente de prueba que se plasma en el dictamen como medio aportable al proceso.
El Perito es una persona ajena al proceso judicial, que es llamado a iniciativa de las partes o como ayuda al juzgador, para tomar conocimiento de ciertos hechos y tras realizar comprobaciones, valoraciones y estudios, previamente determinados mediante los procedimientos adecuados, da su opinión positiva o negativa en relación a los puntos concretos sobre los que fue requerida su intervención en razón a sus conocimientos técnicos.
El artículo 336 de la LEC establece que el dictamen del Perito debe ser por escrito y acompañado, en su caso, de los demás documentos, resultados, mediciones de instrumentos o materiales, adecuados para exponer su parecer y criterio sobre lo que haya sido objeto de la acción pericial.
El Perito en el pleito debe poner al servicio del juzgador sus conocimientos técnicos y debe hacerlo auxiliando al juez de la manera profesional sencilla, teniendo en cuenta que en esa materia técnica, el juez y los demás profesionales que intervienen en el pleito pueden ser legos.
Al emitir el dictamen, el Perito manifiesta bajo juramento o promesa de decir la verdad que ha actuado o actuara con la mayor objetividad posible (artículo 335.2).
Resulta difícil desde que entró en vigor la nueva LEC, hacer una valoración general de los cambios efectuados sobre ella, en relación a las características, actitudes y aptitudes de los Peritos en cuanto a la emisión por su parte de esos dictámenes para los juzgados de primera instancia, pero si hubiera que resumir las tendencias y cambios más llamativos para la actividad pericial, la responsabilidad del Perito y su creciente actividad y solicitud de la misma por parte de los letrados, se debe destacar:
- Un aumento de los dictámenes de parte en las demandas y también en las contestaciones.
- Un sustancial cambio en la forma de ratificar el dictamen.
- Nuevas posibilidades de aumentar la eficacia de actuación pericial previa a la demanda.
Las tres observaciones anteriores sólo pretenden enfocar un nuevo escenario para la Administración de Justicia en el que los Peritos podrán desarrollar su labor.
Más allá de los cambios legislativos, existe también la necesidad de fundamentar una «doctrina pericial» lo que no deja de ser una asignatura pendiente.
Esta ausencia, junto con la carencia de métodos y normas profesionales para realizar muchos tipos de pruebas periciales, quizás confiadas demasiado en la experiencia del Perito, hacen que sean de muy difícil su valoración.
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Etiquetas: ley enjuiciamiento civil, prevención riesgos laborales, pruebas periciales
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